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El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

Regulado en:

  • Constitución Española. Título VI
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
  • Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Índice

    PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

    Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.

    Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.

    Independencia de Jueces y Magistrados

    Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales.

    Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial.

    Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:

    • Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
    • Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.

     El sometimiento al imperio de la ley

    Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

    El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

    Principio de actuación del Poder Judicial

    Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.

    La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien  acredite insuficiencia de recursos para litigar.

    Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales

    Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).

    Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E;  Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).

    EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

     Los rasgos que tipifican la posición jurídico-administrativa de los Jueces y Magistrados son:

     Inamovilidad

     Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes.

     Sistema de Incompatibilidades

    Art. 127.1 de la C.E. establece una incompatibilidad fundamental entre la condición de Juez o Magistrado con la pertenencia a cualquier partido político o sindicato o con el ejercicio de cualquier otro cargo.

     Según el Capítulo Segundo del Título II del Libro IV, art. 389 al 397 LOPJ. La condición de Juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público (administrativo, judicial o político), así como con el ejercicio privado de cualquier profesión.

    Excepciones del régimen general de incompatibilidades se encuentran únicamente “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas” (art. 389.5 LOPJ).

    Las asociaciones profesionales

    Art. 127.1 CE posibilidad de que Jueces, Magistrados y Fiscales creen Asociaciones de acuerdo con lo que establezca la Ley.

    El régimen de asociación de Jueces y Magistrados se recoge en el art. 401 LOPJ, cuyas características son:

    • Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan, la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
    • El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.

    Responsabilidad

    La responsabilidad es consecuencia directa de la efectiva independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad de juzgar.

    EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    Composición

    El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. 

    Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2013.

    Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial.

    Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas.

    Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

    Órganos del Consejo General del Poder Judicial

    La Presidencia

    La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.

    Funciones:

    • Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
    • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
    • Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
    • Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éstos.
    • Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
    • Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
    • Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
    • Dirigir la comunicación institucional.
    • Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
    • Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente.
    • Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese.
    • Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo no tenga carácter permanente ni indefinido.
    • Las demás previstas en la presente Ley Orgánica.

    El Pleno

    El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez al mes.

    Deberá celebrarse sesión extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidente o si lo solicitaren cinco Vocales, para el ejercicio de alguna de las competencias referidas en el artículo anterior. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las competencias atribuidas al Pleno.

    En la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros.

    En los demás casos, para la válida constitución del Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez Vocales y el Presidente.

    La Comisión Permanente

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.

    La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros cinco Vocales: tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente.

    A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica.

    La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

    A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.

    La Comisión de Asuntos Económicos

    Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

    La Comisión de Igualdad

    Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial.

    El estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumento que se pueda establecer a estos efectos.

    Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

    La Secretaría General

    En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión.

    El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial

    El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.

    El Gabinete Técnico

    El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    La Escuela Judicial

    La Escuela Judicial desarrolla y ejecuta las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados.

    El Centro de Documentación Judicial

    El Centro de Documentación Judicial tiene como funciones la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

    La Oficina de Comunicación

    Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.

    ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    • Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
    • Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
    • Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
    • Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
    • Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    • Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
    • Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
    • Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
    • Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
    • Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
    • Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
    • Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.
    • Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
    • Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
    • Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
    • Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
      • Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
      • Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
      • Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
      • Publicidad de las actuaciones judiciales.
      • Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
      • Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
      • Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
      • Especialización de órganos judiciales.
      • Reparto de asuntos y ponencias.
      • Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
      • Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
      • Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
      • Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
    • Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
    • Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
    • Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
    • Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
    • Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
    • Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
    • Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
    • Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    EL TRIBUNAL SUPREMO

    La Constitución califica al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 de la C.E.).

    COMPOSICIÓN

    El Tribunal Supremo se compone del Presidente, 5 Presidentes de Sala y 71 Magistrados.

    El Presidente del Tribunal Supremo

    El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta de 3/5 de los Vocales del CGPJ.

    El Presidente del Tribunal Supremo no preside ninguna de las Salas de los órdenes jurisdiccionales.

    Funciones del Presidente del Tribunal Supremo

    • Convocar, presidir y dirigir la Sala de Gobierno
    • Fijar el  orden del día de la Sala de Gobierno
    • Despachar los informes solicitados por el CGPJ
    • Dirigir la inspección de Juzgados y Tribunales
    • Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados.

    Competencias de las Salas del Tribunal Supremo

    La Sala de Gobierno. Compete lo relativo a régimen interior y funcionamiento del Tribunal Supremo

    Sala de lo Civil. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.

    Sala de los Penal. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

    Sala de lo Social. De los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la Ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

    Sala de lo Militar. Los recursos de casación y revisión contra resoluciones de Tribunales inferiores de esta jurisdicción. Los procedimientos por delitos y faltas contra altos cargos militares y también de la propia jurisdicción militar. Los incidentes en materia disciplinaria. Las pretensiones de declaración de la existencia de error cometido por los órganos de la  jurisdicción militar.

    La Sala especial de revisión de la LOPJ. Entre otras de los recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.