Ley 39/2015. Recursos administrativos
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos son los siguientes:
REPOSICIÓN:
- Actos definitivos que agotan la vía administrativa.
- Interposición:
- EXPRESA: 1 MES (si se ha notificado o publicado)
- NO EXPRESA: SIN LÍMITE DE TIEMPO (desestimación por silencio).
- Una vez presentado el recurso si no se ha notificado ni dictado resolución en 1 MES: desestimado por silencio.
- No se puede volver a presentar recurso, solo queda ir al Contencioso.
- ORDINARIO
- POTESTATIVO: puedes presentar el recurso de reposición o ir directamente al Contencioso.
- PRESENTACIÓN: Ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- RESUELVE: El mismo órgano.
ALZADA:
- Actos definitivos que NO agotan la vía administrativa.
- Interposición:
- EXPRESA: 1 MES (si se ha notificado o publicado)
- Una vez presentado el recurso si no se ha notificado ni dictado resolución en 3 MESES: DESESTIMADO por silencio.
- NO EXPRESA: SIN LÍMITE DE TIEMPO (desestimación por silencio).
- Una vez presentado el recurso si no se ha notificado ni dictado resolución en 3 MESES: ESTIMADO por silencio.
- ORDINARIO
- PERCEPTIVO: obligatorio antes de ir al Contencioso.
- PRESENTACIÓN:
- Ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- En un máximo de 10 días hábiles envía al superior copia del expediente, informe y recurso.
- Ante el superior jerárquico.
- Ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- RESUELVE: El superior jerárquico.
- EXPRESA: 1 MES (si se ha notificado o publicado)
REVISIÓN:
- Contra actos firmes en vía administrativa. (ya no se puede interponer recurso ordinario)
- Motivos de la interposición:
- Al dictarse la resolución se ha producido un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente: PLAZO 4 AÑOS
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida: PLAZO 3 MESES
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme: PLAZO 3 MESES
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme: PLAZO 3 MESES
- EXTRAORDINARIO
- PRESENTACIÓN: Ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Transcurridos 3 MESES sin dictar y notificar resolución: DESESTIMADO POR SILENCIO
Texto consolidado -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565