Saltar al contenido

La Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978

Índice

    Concepto de constitución:

    Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

    Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la Constitución Española.

    Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, sometido a referéndum, ratifica mayoritariamente la nueva CE.

    Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey.

    Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, día que entra en vigor.

     Constitución Española de 1978. Texto consolidado. Publicación del BOE.

    CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

    • Define un régimen político democrático de derecho, basado en el principio de soberanía nacional (el poder emana del pueblo ) y de control político por parte de las Cortes.
    • Imprecisa en algunos aspectos y ambigua, ya que al intentar efectuar un consenso entre los distintos partidos políticos se tuvieron que acercar posturas totalmente divergentes, lo que llevo a algunas contradicciones entre los títulos que habían sido objeto de mayor discusión.
    • Rígida, en cuanto a la manera de llevarse a cabo una reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de reforma en atención a la importancia de la materia.
    • Muy poco original, ya que tiene influencias de anteriores Constituciones españolas y extranjeras.
    • Extensa, la más amplia después de la de Cádiz de 1812, pues comprende 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, y una Final. Su estructura está dividida en Títulos, y se distinguen 2 partes:
      • Parte dogmática: incluye el conjunto de derechos fundamentales de las personas. Título Preliminar y Título Primero.
      • Parte orgánica: Establece la división de poderes del Estado, la organización territorial y la distribución de competencias a entidades públicas. Lo forma el resto de la Constitución Española.
    • Inacabada, ya que remite el contenido de los artículos a su desarrollo por Ley Orgánica.

     

    LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES

    Los Principios Generales se recogen en el Titulo Preliminar de la CE.

    ARTÍCULO 1:

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

     Notas aclaratorias:

    • Estado social: Es aquél que se obliga a sí mismo, por medio de la ley, a proteger y a promover la justicia social y bienestar de sus ciudadanos. Por ejemplo con el sistema de salud público, de enseñanza pública, sistema de pensiones, ayudas y becas, etc…
    • Estado democrático: Significa que los poderes del Estado emanan del pueblo, es decir, los representantes son elegidos por el pueblo. La soberanía corresponde al pueblo y la ejerce con arreglo a la ley y por medio de sus representantes.
    • Estado de derecho: La ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no. En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no permita la ley, ni ciudadanos, ni ministros, ni gobiernos, ni el Parlamento, ni jueces…, todos deben cumplir la ley sin excepción.
    • Valores superiores de su ordenamiento jurídico
    • La libertad: La CE recoge a lo largo de todo su articulado la libertad religiosa, ideológica, libertad personal, libertad de residencia, libertad de expresión, etc.
    • La justicia: se basa en la independencia de los jueces, inamovilidad, responsabilidad y su sometimiento a la ley.
    • La igualdad: Se plasma en el artículo 14 y se va repitiendo a lo largo de todo el articulado.
    • El pluralismo político: Promueve que partidos con diferentes ideologías formen parten de los procesos electorales. Cualquier grupo de ciudadanos puede formar un partido político y presentarse a las elecciones, siempre con arreglo a la ley de constitución de partidos.
    • Monarquía parlamentaria: La Monarquía se personifica en la institución de la Corona, como símbolo de unidad. Pero en una Monarquía parlamentaria el Rey reina, pero no gobierna, ya que es el poder legislativo (Las Cortes) quien tiene un papel predominante.

     ARTÍCULO 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    ARTÍCULO 3

    1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos
    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección-

    ARTÍCULO 4

    1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

    ARTÍCULO 5

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

     ARTÍCULO 6

    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    ARTÍCULO 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    ARTÍCULO 8

    1. Las Fuerzas armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
    2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución

    ARTÍCULO 9

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico
    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
    3. La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

    Notas explicativas:

    • Legalidad: no hay pena sin ley.
    • Jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
    • Publicidad de las normas: a través de su publicación en el BOE o BOP. Como norma general entran en vigor a los 20 días desde su publicación (Art. 2 CC), pero hay excepciones como por ejemplo la Constitución Española que entro en vigor el mismo día de su publicación.
    • Irretroactividad de las normas: no vuelven hacía atrás efectos de leyes que perjudiquen o sean restrictivas.
    • Seguridad jurídica: la protección efectiva de los derechos y los deberes, es decir, el amparo contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado.
    • Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: no pueden hacer lo que quieran, ha de estar establecido en la ley.

    Derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española

    INTRODUCCIÓN

    El Título I de la Constitución Española de 1978 está compuesto por 46 artículos y es el más largo de todos. Desarrollan la regulación de los derechos y libertades públicas, estableciendo una serie de recursos y garantías para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5 capítulos:

    • Primero. De los españoles y extranjeros.
    • Segundo. Derechos y libertades.
      • Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
      • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
    • Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
    • Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales.
    • Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.

    Artículo 10

    1.”La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

    2.”Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

     

    CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

    Artículo 12.-“Los españoles son mayores de edad a los 18 años.”

    Artículo 13.”Los extranjeros gozan de las libertades públicas en la forma establecida en los tratados y en la Ley, pero sólo los españoles tienen derecho de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradición se concede en caso de reciprocidad, quedando excluido los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La Ley regula los términos del derecho de asilo en España.”

    CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

    Artículo 14.”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. SECCIÓN PRIMERA

    • Artículo 15.- Derecho a la vida: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”

     Notas aclaratorias:

    En 1995 se aprueban dos importantes normas penales en relación con el artículo 15 de la Constitución. Se trata, en primer lugar, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Código Penal, afectando a todos los delitos contra la vida y la integridad personal; y, en segundo término, de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, sobre abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, que ha erradicado de nuestro Derecho cualquier referencia a esta pena.

    Artículo 16.- Libertad ideológica y religiosa:

    1. “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
    2. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.”
    3. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

    Artículo 17.- Derecho a la libertad y a la seguridad:

    1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.”
    2. “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
    3. “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”

    4.”La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

    Artículo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

    1. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
    2. «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.»
    3. «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»
    4. «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

    Artículo 19.- Libertad de circulación y de residencia.

    «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»

    Artículo 20.- Libertad de expresión.

    1. «Se reconocen y protegen los derechos:
    2. a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    3. b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    4. c)A la libertad de cátedra.
    5. d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.»
    6. «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.»
    7. «La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.»
    8. «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.»
    9. «Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»

    Artículo 21.-Derecho de reunión.

    «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

     Artículo 22.- Derecho de asociación.

    1. «Se reconoce el derecho de asociación.»
    2. «Las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.»
    3. «Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.»
    4. «Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.»
    5. «Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.»

    Artículo 23. Derecho de participación:

    1. «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.»
    2. «Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»

    Artículo 24.- Protección judicial de los derechos:

    1. «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
    2. «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
      La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.»

    Artículo 25.- Derechos del penado:

    1. «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.»
    2. «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.»

    3.»La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»

    • Artículo 26.- Prohibición de los Tribunales de Honor. «Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.»

    Notas aclaratorias:

    Tribunales de honor: Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales y  se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales. Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interponer recurso alguno. 

    Artículo 27.- Derecho a la educación:

    1. «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.»
    2. «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.»
    3. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»
    4. «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.»
    5. «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.»
    6. «Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.»
    7. «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.»
    8. «Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.»
    9. «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.»
    10. «Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.»

    Artículo 28.- Libertad de sindicación y de derecho de huelga:

    1. «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.»
    2. «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.»

    Artículo 29.- Derecho de petición:

    1.»Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.»

    1. «Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. SECCIÓN SEGUNDA

    Artículo 30.- Servicio militar y otras prestaciones

    1. «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.»
    2. «La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.»
    3. «Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.»
    4. «Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.»

    Artículo 31.- Sostenimiento de los gastos públicos

    1. «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
    2. «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.»
    3. «Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.»

    Artículo 32.- Derecho a contraer matrimonio

    1. «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.»
    2. «La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»

    Artículo 33.- Derecho de propiedad

    1. «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.»
    2. «La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.»
    3. «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»

    Artículo 34.- Derecho de fundación

    «Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»

    Artículo 35.- Derecho y deber de trabajo

    1. «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.»
    2. «La ley regulará un estatuto de los trabajadores.»

    Artículo 36.- Derecho a colegiación

    «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.»

    Artículo 37.- Derecho de negociación colectiva

    1. «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.»
    2. «Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.»

    Artículo 38.- Libertad de empresa y economía de mercado.

    «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.»

    III PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA

    Artículo 39

    1. «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.»
    2. «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.«
    3. «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.»
    4. «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.»

    Artículo 40

    1. «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
    2. «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.»

    Artículo 41

    «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.»

    Artículo 42

    «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.»

    Artículo 43

    1. «Se reconoce el derecho a la protección de la salud
    2. «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»
    3. «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.»

    Artículo 44

    1. «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.»
    2. «Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.»

    Artículo 45

    1. «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.»
    2. «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.»
    3. «Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado

    Artículo 46

    «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio

    Artículo 47

    «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

    Artículo 48

    «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural

    Artículo 49

    «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.»

    Artículo 50

    «Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio

    Artículo 51

    1. «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.»
    2. «Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.»
    3. «En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.»

    Artículo 52

    «La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.»

     SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

    • Vinculación: Los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
    • Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también tutela la objeción de conciencia.
    • Reconocimiento, respeto y protección: De los principios rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
    • El Defensor del Pueblo: Está regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.

    Suspensión

    Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio.

    El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado de sitio.

    Por Ley Orgánica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la intervención judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.