
Índice
EL INTERESADO
¿A QUIEN SE CONSIDERA INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
DERECHOS DE LOS INTERESADOS
- ACCEDER A UN EXPEDIENTE EN EL QUE FIGURE COMO INTERESADO:
- OBTENER COPIA DE LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS.
- CONOCER EL SENTIDO DEL SILENCIO.
- SABER QUIEN ES EL INSTRUCTOR Y EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER.
- NO PRESENTAR DATOS O DOCUMENTOS EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
- NO PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES, EXCEPTO QUE SEAN NECESARIOS PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN.
- A LA IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
- A HACER ALEGACIONES.
- A LA ASISTENCIA DE ASESORES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.
- A LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN TÉCNICA O JURÍDICA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROYECTOS.
- FORMAS DE PAGO:
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.