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Ley 39/2015. Fases del procedimiento administrativo

Fases del procedimiento administrativo
Índice

    RESUMEN DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las siguientes fases en el procedimiento administrativo:

    1. Iniciación: Se inicia de oficio o a instancia de parte, mediante una solicitud o una comunicación. La Administración debe comprobar que los requisitos exigidos se cumplen y, en su caso, acordar la subsanación de los defectos.
    2. Ordenación: La Administración ordena el procedimiento y establece el calendario de actuaciones. En esta fase se pueden practicar pruebas y recabar informes y documentación necesarios.
    3. Instrucción: La Administración lleva a cabo las actuaciones necesarias para determinar los hechos y la situación jurídica del caso, y se permite a los interesados la presentación de alegaciones y la práctica de pruebas.
    4. Finalización del procedimiento: La Administración dicta la resolución que proceda en el plazo máximo establecido, salvo prórroga excepcional debidamente motivada.

    INICIACIÓN

    La fase de iniciación en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la primera etapa del procedimiento y consiste en la apertura del mismo por parte de la Administración. Esta fase puede iniciarse de oficio, por propia iniciativa de la Administración, o a instancia de parte, a través de una solicitud o comunicación.

    Durante la fase de iniciación, la Administración debe comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la tramitación del procedimiento y, en su caso, requerir al interesado para que subsane los posibles defectos de forma. Asimismo, se debe establecer el órgano responsable de la tramitación y la competencia para resolver.

    Además, en esta fase se debe informar al interesado sobre el objeto, fundamentación y alcance del procedimiento, así como sobre sus derechos y obligaciones en el mismo, y se le debe indicar la forma en que puede presentar alegaciones y aportar documentación.

    INSTRUCCIÓN

    La fase de instrucción en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la etapa en la que se llevan a cabo las actuaciones necesarias para determinar los hechos y la situación jurídica del caso.

    Durante la fase de instrucción, la Administración puede practicar pruebas y recabar informes y documentación necesarios para la resolución del procedimiento. Además, se permite a los interesados la presentación de alegaciones y la práctica de pruebas.

    La fase de instrucción también incluye la audiencia a los interesados, en la que se les da la oportunidad de realizar alegaciones sobre las pruebas y documentos recabados, así como sobre la resolución provisional que se pueda haber dictado.

    Finalmente, en esta fase se debe elaborar el informe-propuesta, que es el documento en el que se recoge la valoración de los hechos y las pruebas practicadas, y se propone la resolución del procedimiento.

    La Ley 39/2015 establece unos plazos máximos para la fase de instrucción, que son los siguientes:

    • En procedimientos ordinarios, el plazo máximo para la instrucción será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el propio acto de inicio establezcan otro plazo diferente.
    • En procedimientos abreviados, el plazo máximo para la instrucción será de tres meses.
    • En procedimientos especiales, el plazo máximo para la instrucción dependerá de lo que establezcan las normas que los regulen.

    Estos plazos pueden ser suspendidos o interrumpidos en determinados casos, como por ejemplo, en el caso de que se solicite información complementaria o se produzca la acumulación de procedimientos.

    Es importante destacar que estos plazos tienen carácter orientativo, por lo que la Administración puede prorrogarlos por una sola vez y por el tiempo estrictamente necesario, si existen circunstancias que lo justifiquen y se comunica a los interesados la ampliación del plazo.

    En cualquier caso, la Administración está obligada a resolver en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de instrucción, salvo que una norma con rango de ley o el propio acto de inicio establezcan otro plazo diferente.

    FINALIZACIÓN

    La finalización del procedimiento en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la etapa en la que se dicta la resolución que pone fin al procedimiento.

    En primer lugar, la Administración debe comprobar que se han cumplido todos los trámites necesarios para la resolución del procedimiento. Si se ha seguido correctamente el procedimiento, se dictará la resolución que pondrá fin al mismo.

    La resolución debe contener la decisión que se adopta, la fundamentación jurídica, los recursos que pueden interponerse, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para su interposición.

    Una vez dictada la resolución, se notificará a los interesados y se les informará de los recursos que pueden interponerse y del plazo para hacerlo. Además, si la resolución es de carácter favorable para el interesado, se procederá a la ejecución de la misma.

    En caso de que la Administración no dicte resolución en el plazo máximo establecido, se entenderá que ha sido desestimado el procedimiento por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario.