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Los interesados en el procedimiento administrativo. Ley 39/2015

Interesados en el procedimiento

El Título I de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se centra en el papel de los interesados en el procedimiento administrativo, es decir, en aquellos ciudadanos que tienen un interés legítimo en el asunto que se está tramitando.

En este sentido, la ley establece que los interesados tienen derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento, así como a ser notificados de los actos y resoluciones que les afecten.

Además, la ley establece que los interesados tienen derecho a aportar documentos y alegaciones en el procedimiento, así como a ser oídos antes de la adopción de una decisión que les afecte.

La ley también regula el deber de colaboración de los interesados con la administración pública en el curso del procedimiento, así como el deber de facilitar la identificación y acreditación de su identidad.

En cuanto a la representación de los interesados, la ley establece que éstos podrán actuar en el procedimiento a través de representantes, siempre y cuando acrediten suficientemente su representación.

Por último, la ley establece las causas por las que los interesados podrán ser apartados del procedimiento, como por ejemplo, la falta de interés legítimo en el asunto o la falta de colaboración con la administración pública.

En resumen, el Título I de la Ley 39/2015 establece los derechos y deberes de los interesados en el procedimiento administrativo, así como las causas por las que podrán ser apartados del mismo. La finalidad de este título es garantizar una tramitación transparente y participativa del procedimiento administrativo, que respete los derechos de los ciudadanos.

Índice

    Capacidad de obrar en la ley 39/2015

    Dentro del Título I de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula la capacidad de obrar de los interesados en el procedimiento.

    La capacidad de obrar es la aptitud para actuar en el procedimiento y realizar los actos necesarios para la defensa de los propios intereses. La ley establece que todas las personas físicas tienen capacidad de obrar en el procedimiento, con algunas excepciones en los casos de incapacitación judicial.

    Además, la ley establece que las personas jurídicas también tienen capacidad de obrar en el procedimiento, pudiendo actuar a través de sus representantes legales o voluntarios, o a través de apoderados.

    En el caso de que la persona jurídica actúe a través de representantes voluntarios o apoderados, la ley establece que éstos deberán acreditar su representación de forma suficiente.

    Por último, la ley establece que las entidades sin personalidad jurídica también tienen capacidad de obrar en el procedimiento, siempre y cuando se trate de un asunto que les afecte directamente.

    En resumen, la capacidad de obrar de los interesados en el procedimiento administrativo es fundamental para garantizar una participación efectiva en el mismo. La ley establece que todas las personas físicas tienen capacidad de obrar, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica en determinados casos, siempre y cuando se acredite suficientemente la representación en el procedimiento.

    Concepto de interesado en la ley 39/2015

    En la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el concepto de interesado se refiere a cualquier persona física o jurídica que, de manera individual o colectiva, es titular de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento administrativo correspondiente.

    De esta forma, los interesados pueden ser tanto personas particulares como empresas, asociaciones, organizaciones o cualquier otra entidad que tenga un interés legítimo en el asunto que se esté tramitando. Asimismo, la ley también reconoce la figura del representante, que actúa en nombre y por cuenta de los interesados que lo designan.

    Es importante destacar que los interesados tienen derecho a intervenir en el procedimiento, aportar documentos, formular alegaciones, proponer pruebas, recibir información y ser notificados de las resoluciones que se adopten. También tienen la obligación de colaborar con la Administración en el desarrollo del procedimiento y de facilitar la información que les sea requerida en el marco del mismo.

    La representación en la Ley 39/2015

    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la posibilidad de que los interesados puedan actuar en el procedimiento administrativo a través de representantes.

    El representante actúa en nombre y por cuenta del interesado, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del procedimiento administrativo.

    Para que la representación sea válida, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, como que el representante esté en pleno uso de sus capacidades para actuar en nombre del representado y que cuente con su consentimiento expreso y por escrito.

    En el caso de que el representante sea una persona física, debe acreditar su identidad mediante su documento nacional de identidad o cualquier otro documento válido en derecho. Si el representante es una persona jurídica, se deberá acreditar su representación mediante escritura pública o documento privado que cuente con el correspondiente poder notarial.

    También se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

    Es importante destacar que, salvo que exista una norma específica que establezca lo contrario, la representación podrá ser revocada en cualquier momento por el representado y que el representante no puede actuar en su propio interés en el procedimiento administrativo.

    El Registro electrónico de apoderamientos

    La ley 39/2015 establece la creación de un registro electrónico de apoderamientos para facilitar la representación de los interesados en procedimientos administrativos. Este registro permite que los interesados otorguen poderes de representación a terceros para actuar en su nombre ante la Administración de forma electrónica. Los poderes otorgados pueden ser específicos o generales. La gestión de los apoderamientos se realiza a través de un sistema informático seguro y confidencial, que permite la consulta y revocación de los mismos. La Administración tiene la obligación de comprobar la validez y autenticidad de los poderes antes de aceptar la representación de un tercero.

    Pluralidad de interesados

    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que puede haber varios interesados en un procedimiento administrativo. La pluralidad de interesados se produce cuando existen varios sujetos que tienen un interés legítimo en el asunto objeto del procedimiento administrativo.

    La Ley prevé la necesidad de notificar a todos los interesados en el procedimiento, para que puedan ejercer sus derechos y presentar alegaciones o recursos. Además, los interesados tienen derecho a acceder a los documentos que obren en el expediente administrativo y a obtener información sobre el estado del procedimiento.

    La Ley también establece la posibilidad de que los interesados puedan actuar conjuntamente en el procedimiento, designando a un representante común que actúe en nombre y representación de todos ellos. En este caso, se deben establecer las reglas de funcionamiento y las instrucciones necesarias para la toma de decisiones conjuntas y la representación ante la Administración.

    Nuevos interesados en el procedimiento

    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que pueden surgir nuevos interesados en el procedimiento administrativo en cualquier momento del mismo. Estos nuevos interesados pueden ser personas físicas o jurídicas que no hubieran sido notificadas inicialmente del procedimiento y que tengan un interés legítimo en el asunto objeto del mismo.

    En estos casos, se deberá notificar a los nuevos interesados de la existencia del procedimiento y de los actos y resoluciones que se dicten, así como de las posibles consecuencias que puedan afectar a sus derechos e intereses. Los nuevos interesados también tienen derecho a acceder a los documentos que obren en el expediente administrativo y a presentar alegaciones o recursos.

    Cabe destacar que la Ley establece que la aparición de nuevos interesados no podrá paralizar el procedimiento administrativo ya iniciado, salvo que la incorporación de estos nuevos interesados conlleve la necesidad de realizar actuaciones complementarias que imposibiliten la continuación del procedimiento sin infringir sus derechos.