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Principios de la Actuación de la Administración Pública

El art. 103.1 CE “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su art. 3 establece alguna variante “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima

 

EFICACIA

El art. 3.2 LRJAP y PAC señala que, en su actuación, las Administraciones Públicas se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

 

Como derivaciones de este artículo, pueden señalarse, entre otras:

  • La obligación por parte de las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, de “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”
  • La posibilidad de que “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público” pueda “ser encomendada a otros órganos o Entidades de la mismo o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”
  • La obligación de resolver expresamente las Administraciones en todos los procedimientos y a notificar la resolución cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento
  • Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes

 

La LRJAP Y PAC dicta una serie de medidas contra la actuación de las Autoridades y Personal al servicio de las Administraciones Públicas que atente contra la eficacia

  • Art.35 “al tratar de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, les reconoce el de exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente
  • Art. 41 “que configura, a los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, como responsables directos de su tramitación, pudiendo serles exigidas responsabilidades por ello”
  • Art. 42.7 “que declara responsables a los anteriores de la obligación de resolución expresa en los plazos establecidos”
  • Art.75 “que impone la celeridad en la tramitación del procedimiento”.

 

JERARQUÍA

Concepto: Especial estructuración que se efectúa entre los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada, en virtud de la cual los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores, resolviendo, en su caso, los conflictos entre los mismos, al objeto de conseguir la unidad de actuación de todos ellos.

El principio de jerarquía se aplica en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas. En cambio, no se da como tal en la Administración Local, en la que no existen vínculos de dependencia jerárquica entre los distintos órganos que integran las Entidades Locales, aunque, a nivel interno se recoja.

Art. 2.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que “la Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única”

Art. 21.1 LRJAP y  PAC. Dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de  servicio.

Arts. 15 y 18 de la LOFAGE. Inspeccionar y fiscalizar la actuación de los inferiores.

 

DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización supone el traslado de la titularidad de competencias por parte de una Administración a otra o a Entes pertenecientes a la misma pero dotados de personalidad jurídica.

 

DESCONCENTRACIÓN

Traspaso de competencias por un órgano de una Administración a favor de otro órgano de la misma Administración, que no esté dotado de personalidad jurídica.

 

COORDINACIÓN

Para concentrar las tareas de unos y otros, cuando incidan sobre objetivos comunes, se constituyen órganos, colegiados o no, a quienes se atribuye las funciones de coordinación, sin perjuicio de respetar la autonomía política o funcional de los sujetos coordinados.

 

 

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El art. 9.3 recoge, “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.           

 

El art. 106, reconoce el sometimiento de la Administración al principio de legalidad, cuando dice: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

 

COMPETENCIA

 

Según González Navarro “Facultad irrenunciable de emanar actos jurídicos atribuidos por la norma jurídica a un órgano administrativo en relación con unos fines que tiene asignados.”

  • Que se predica de un órgano –por tanto- no se aplica a una organización personificada. Lo que nos obliga a diferenciar entre capacidad y  competencia; la capacidad hace referencia a los fines de la persona, mientras que la competencia se refiere a las facultades que se atribuye a cada órgano para hacer posible aquellos fines.
  • La facultad a que se refiere la competencia se atribuye siempre mediante una norma jurídica. La norma que atribuye la competencia a un determinado órgano administrativo, sin cuya identificación es incompetente, y por tanto viciada de nulidad.
  • Los criterios fundamentales de distribución de la competencia son tres: el jerárquico, el territorial y el material.

 

La competencia jerárquica es la medida de la distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarquía.

 

La competencia territorial supone una distribución horizontal en razón del territorio de las funciones y potestades y en relación con otros Órganos que se encuentran situados al mismo nivel jerárquico.

 

La competencia material supone una distribución por fines, objetivos o funciones.

 

La falta de competencia origina un  vicio del acto administrativo que produce su invalidez. Si es incompetencia manifiesta da lugar a la nulidad de pleno derecho Si es incompetencia no manifiesta da lugar a la anulabilidad.

 

Técnicas de alteración de las competencias

  • La delegación es una facultad derivada del ordenamiento jurídico que implica la transferencia del ejercicio de una determinada competencia. Pero no transfiere la titularidad.
  • La avocación es la transferencia del ejercicio de un asunto concreto desde un órgano superior a otro inferior. Es decir, supone recorrer el camino inverso al de la delegación y siempre para supuestos tasados, no generales.
  • Delegación de firma, suplencia y encomienda de gestión.